En este apartado encontrarás información que te servirá para saber los requisitos, documentos que se requieren y el proceso para conocer:
El Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) es un servicio que permite cumplir con la disposición del artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a los patrones y beneficiarios que tienen trabajadores asalariados contratados bajo el esquema de subcontratación de personal y puedan comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda y garantizar los derechos de los trabajadores.
Objetivo
Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, para el envío de la información de los trabajadores de aquellos patrones que cuentan con personal en el esquema de subcontratación.
Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, y el beneficio del trabajo lo reciba otra persona denominada beneficiario o contratante, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la ley antes mencionada.
No se considera intermediario laboral sino patrón la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, constituida de acuerdo con la legislación aplicable, que cuenta con un lugar de negocios y brinda un servicio o producción de un bien, con herramientas, insumos y trabajadores propios y suficientes, quienes se desempeñan bajo el mando y subordinación únicamente del patrón.
Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores a un beneficiario, este último asumirá las obligaciones establecidas en la ley de referencia. Los contratantes y contratistas sean personas físicas o morales, deben comunicar trimestralmente lo siguiente:
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
¿Cuándo se debe cumplir?
La declaración es trimestral.
Trimestre | Mes de presentación |
---|---|
1° trimestre (enero a marzo) | Abril |
2° trimestre (abril a junio) | Julio |
3° trimestre (julio a septiembre) | Octubre |
4° trimestre (octubre a diciembre) | Enero |
Importante: El inicio de la vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015.
Marco normativo
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Si eres patrón o beneficiario con Número de Registro Patronal (NRP) y tienes trabajadores registrados, verifica tu acceso al Portal Empresarial, así como el correo electrónico que diste de alta, ya que lo necesitarás para enviar tu información (aun cuando ya no cuentes con trabajadores o con emisión bimestral).
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Patrón o beneficiario con Número de Registro Patronal y estén registrados en el Portal Empresarial del Infonavit.
Trámite
Servicio en línea.
¿Dónde se presenta?
Portal Empresarial del Infonavit.
Requisitos
Pasos a seguir
Documentos que obtienes
Acuse de recibido. La obligación se da por cumplida al presentar tu información a través del SIRESO (art. 29 Bis) y al obtener el acuse de recibo en formato .pdf.
Material relacionado
Si eres patrón sin trabajadores o beneficiario sin Número de Registro Patronal (NRP), el envío de tu información lo podrás hacer directamente en el portal del Infonavit.
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Patrón sin trabajadores registrados o beneficiario sin Número de Registro Patronal.
Trámite
Servicio en línea.
¿Dónde se presenta?
Portal del Infonavit.
Requisitos
Importante: el RFC no debe estar asociado al NRP, de lo contrario, la presentación de la información debe ser en el Portal Empresarial del Infonavit.
Pasos a seguir
Documentos que obtienes
Acuse de recibido. La obligación se da por cumplida al presentar tu información a través del SIRESO (art. 29 Bis) y al obtener el acuse de recibo en formato .pdf.
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