El Sistema Institucional de Archivos (SIA) tiene como objetivo sustentar la actividad archivística del Instituto, de acuerdo con los procesos de gestión documental establecidos en la Ley General de Archivos.
Todos los documentos de archivo en posesión del Instituto forman parte del SIA y deben agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, así como relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información que contienen en los términos que establece el Consejo Nacional de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables.
El Sistema Institucional de Archivos del Infonavit está integrado por:
El Instituto cuenta con un Grupo Interdisciplinario de Archivos (GIA), integrado por los titulares de todas las unidades administrativas del Infonavit. Consulta las Reglas de Operación.
Este Grupo brinda apoyo a los integrantes en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental.
Las actividades principales del GIA son:
Por su parte, las áreas productoras de la documentación, con independencia de participar en las reuniones del GIA, principalmente les corresponde:
Artículo 73 fracción XXIX-T. Establece la facultad del Congreso para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
Establece los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.
En el artículo 67 en sus fracciones II y VIII se establece la administración de los archivos del Infonavit, así como el área coordinadora de archivos, respectivamente.
En su numeral 10 establece que las y los trabajadores del Infonavit, y las y los integrantes de los Órganos del Instituto o particulares que lo representen directa o indirectamente, cumplirán con las medidas de archivo y resguardo de los expedientes, así como de cualquier información del Instituto que tengan en su posesión, independientemente del formato en el que se encuentre, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En su Título Cuarto establece la Organización y conservación de los archivos del Infonavit.