Las Comisiones Consultivas Regionales (CCR), es el Órgano Colegiado que funge como enlace entre el Gobierno Federal, el Sector de las Personas Trabajadoras y el Sector Empresarial.
Se integran de forma tripartita con una persona Integrante Propietaria por cada sector, con sus respectivas Integrantes Suplentes propuestas por sus representantes y designadas por el Consejo de Administración, que actúan en las áreas territoriales que señale la Asamblea General.
Su funcionamiento se determina conforme a las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2025.
Las personas integrantes de los Órganos Colegiados deberán conducirse con apego a la Ley del Infonavit, a las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares, el Código de Ética y demás normativa interna aplicable.
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2025
Atender las solicitudes de información que formulen los Órganos, Comités Auxiliares o la Dirección General;
Formular recomendaciones y quejas sobre el desempeño en la operación de la Delegación Regional al Consejo de Administración, por medio de la Secretaría;
Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios firmados con las autoridades estatales y municipales;
Ser portavoz de la Delegación Regional correspondiente ante los Sectores representados y ante las autoridades Estatales y Municipales;
Apoyar a las Delegaciones Regionales ante las autoridades locales y federales para que las viviendas cuenten con la infraestructura y el equipamiento urbano indispensables para la dotación de servicios públicos necesarios para una vivienda adecuada;
Realizar gestiones ante las autoridades municipales y estatales para que exista suficiente reserva territorial en los estados para los programas de vivienda;
Apoyar a las Delegaciones Regionales en las gestiones para la desregulación y desgravación de trámites y permisos en materia de vivienda para el debido cumplimiento de los programas;
Coadyuvar en la formulación, actualización y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano ante autoridades estatales y municipales;
Incentivar a los municipios para que tengan una participación más activa en el desarrollo de los programas estratégicos de vivienda;
Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de crédito asignadas para las personas trabajadoras de menores ingresos;
Apoyar a la persona Titular de la Delegación Regional de su jurisdicción en las gestiones que realice ante las diversas autoridades estatales, municipales y federales para el debido cumplimiento de los Programas Institucionales;
Promover, en conjunto con la persona Titular de la Delegación Regional, la celebración de eventos para que las personas trabajadoras derechohabientes conozcan plenamente los productos que ofrece el Instituto, a efecto de que seleccionen libremente, el que más se acomode a sus necesidades y posibilidades;
Atender consultas específicas sobre circunstancias sociales o ambientales del estado y comunidades;
Generar Recomendaciones a la Administración para la integración del proceso de planeación regional al proceso de planeación Institucional, así como respecto de los proyectos de vivienda en sus respectivas regiones;
Dar seguimiento a los programas y acciones considerados en la planeación regional promovida por el Instituto;
Elaborar una Agenda Estratégica, definir las acciones para impulsarla, y enviarla al Consejo de Administración y a la Comisión de Vigilancia para su conocimiento;
Informar semestralmente a la Comisión de Vigilancia sobre los alcances y resultados obtenidos de las acciones impulsadas;
Promover e incentivar la coordinación y colaboración con distintos actores para la formulación e implementación de proyectos enfocados al desarrollo de comunidades urbanas sustentables, organización vecinal, administración y conservación de bienes inmuebles y de equipamiento urbano, crecimiento del valor patrimonial de las viviendas, y mejores prácticas de convivencia social y comunitaria, y
Las demás a que se refiere la Ley del Infonavit, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, y que no se encuentren encomendadas a otro Órgano o Comité Auxiliar.
Fuente: Ley del Infonavit, Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares y Código de Ética