En esta página encontrarás información sobre el Comité de Transparencia, su integración, algunas de sus principales funciones, las Actas de sus sesiones y sus Reglas de Operación.

El Comité de Transparencia se integra en forma tripartita, por un representante del sector de las personas trabajadoras, uno del sector de las personas empleadoras y uno del Gobierno Federal, quienes son designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años.

Consulta quiénes son las personas integrantes del Comité de Transparencia.

Las personas integrantes del Comité de Transparencia no pueden serlo de ningún otro Órgano del Instituto y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser personas de reconocido prestigio.
  • Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.
  • No haber sido condenados por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
  • No estar inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarados como quebrados o concursados.

Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes:

  • Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia.
  • Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto.
  • Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición.
  • Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto.
  • Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.
  • Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
  • Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Órgano Administrativo Desconcentrado “Transparencia para el Pueblo”.

Fuente: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Consulta:

Consulta las Actas del Comité de Transparencia