¿Qué debo saber sobre el Retiro de mi Ahorro en el Infonavit?

Debes saber que:

  1. Puedes retirar el ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda en el Infonavit si cuentas con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS. Esta resolución para el Infonavit puede ser por vejez o cesantía en edad avanzada; por invalidez o incapacidad, total o parcial igual o mayor al 50%.
  2. El ahorro que tienes en tu Subcuenta de vivienda es la suma de los recursos que fuiste recibiendo de las aportaciones de parte de tu(s) empleador(es), y se clasifican de acuerdo con la fecha en que los recibiste, como se ve a continuación:
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Fondo de Ahorro 1972-1992

Si entre mayo de 1972 y febrero de 1992 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con Fondo de Ahorro.

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Subcuenta de Vivienda 1992

Si entre marzo de 1992 y junio de 1997 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda.

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Subcuenta de Vivienda 1997

Si de julio de 1997 a la fecha has recibido aportaciones de tu empleador por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

  1. Dependiendo de las fechas en que estuviste cotizando para el IMSS y el Infonavit, puedes tener recursos en uno, dos o los tres conceptos.
  2. El retiro de tus recursos se realizará considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, el cual se determina según la fecha en que empezaste a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.
  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y ya no volviste a tener relación laboral asalariada, tu pensión se determinará acorde con la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de Ley 73.
  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y posterior a esta fecha continuaste trabajando en una relación laboral asalariada, para determinar tu pensión podrás elegir entre el régimen de Ley del 73 o régimen de Ley 97.
  • Si comenzaste a cotizar ante el IMSS y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, te corresponde para la determinación de tu pensión la Ley 97.

La forma en que se te devolverán tus ahorros del Infonavit depende del régimen de Ley que te corresponda.

En caso de que tengas la opción de seleccionar entre cualquiera de los dos regímenes, debes elegirlo antes de iniciar tu trámite de pensión.

Si inicias tu trámite entre el 15 y el 24 de noviembre, de manera presencial en el Infonavit o tu Afore, el pago de tus recursos podrá demorar más de 10 días, te solicitamos mantenerte pendiente, si después del 8 de diciembre no visualizas el pago o recibes un rechazo, llama a Infonatel al 800 008 3900 para dar seguimiento a tu trámite.

Pensionado(a) bajo el Régimen de Ley 73

Bajo este régimen recibes tus recursos en una sola exhibición y tienes la opción de solicitar su devolución tanto en el Infonavit como en tu Afore.

Si eliges tu Afore

  • La Afore te devolverá:
  • Subcuenta de Vivienda 92
  • Subcuenta de Vivienda 97
  • Y deberás solicitar al Infonavit
  • Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o
  • Solo Infonavit

Si eliges solicitarlo en el Infonavit, se te entrega la totalidad de los recursos disponibles en:

  • Fondo de Ahorro 72-92
  • Subcuenta de Vivienda 92
  • Subcuenta de Vivienda 97 y/o
  • Solo Infonavit (Aportaciones Extraordinarias, Régimen de Incorporación al Seguro Social - RISS)
  • Los rendimientos generados tanto en la Subcuenta de Vivienda 92, 97, como en Solo Infonavit, hasta el momento en que se realiza el trámite de devolución.

Lo puedes solicitar de manera presencial o a través de Mi Cuenta Infonavit.

Los requisitos generales a cumplir en ambos casos son:

  • Tener ahorro disponible, ya sea en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
  • Contar con resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o mayor al 50%).
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con CLABE, con vigencia no mayor a dos meses; verifica que tu cuenta acepte depósitos por la cantidad a devolver.
  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP1; estos datos deben coincidir exactamente con los que aparecen en el IMSS, tu Afore y en el estado de cuenta bancario.
  • No tener un crédito vigente con el Infonavit.
  • Estar registrado en una Afore.

Si decides hacer tu trámite de manera presencial:

Genera una cita desde Mi Cuenta Infonavit, y el día de la misma, entrega todos los documentos anteriores y:

  • Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, tarjeta de residente temporal, tarjeta de residente permanente2).

Si decides hacer tu trámite desde Mi Cuenta Infonavit necesitas, además de los requisitos generales antes comentados:

  • Tener una cuenta en Mi Cuenta Infonavit.
  • Contar con firma electrónica avanzada (e-firma) expedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda, si no son solicitados los recursos disponibles, pasarán a ser parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, y estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.

Conoce más.

En el Infonavit, todos los trámites y servicios son gratuitos.

1Realiza aquí la corrección de tu nombre completo, CURP y/o RFC.

2Únicamente en caso de ser extranjero.

Si inicias tu trámite entre el 15 y el 24 de noviembre, de manera presencial en el Infonavit o tu Afore, el pago de tus recursos podrá demorar más de 10 días, te solicitamos mantenerte pendiente, si después del 8 de diciembre no visualizas el pago o recibes un rechazo, llama a Infonatel al 800 008 3900 para dar seguimiento a tu trámite.

Pensionado(a) bajo el Régimen de Ley 97

Bajo este régimen:

Debes solicitar a tu Afore que los recursos que tienes en tu Subcuenta de Vivienda 92 y 97, con sus rendimientos generados hasta el momento de tu solicitud, sean integrados al saldo total con el que tu Afore determinará tu pensión mensual.

Y si, además, cuentas con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit (Aportaciones Extraordinarias, Régimen de Incorporación al Seguro Social- RISS), los debes solicitar directamente en el Infonavit.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda, si no son solicitados los recursos disponibles, pasarán a ser parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit y estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.

Conoce más.

En el Infonavit, todos los trámites y servicios son gratuitos.

Devolución a beneficiarios

Devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992

En caso de ser beneficiario(a) (único o múltiple) de una persona derechohabiente que contaba con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, ingresa al servicio de Devolución de Fondo de Ahorro y sigue las instrucciones que ahí se te indican.

Para realizar este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución judicial donde se determina la sentencia a tu favor como beneficiario(a) para el pago de estos recursos.

Este servicio se encuentra en proceso de mejora, si eres beneficiario e iniciaste tu trámite, una vez se autorice cumpliendo los requisitos establecidos, es posible que el pago tenga retrasos.

Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997

Si eres beneficiario(a) reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitida por los Tribunales federales en materia laboral.

Para tramitarlo, solo debes ingresar al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y seguir las indicaciones.

En caso de que no seas beneficiario(a) legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubino(a)), y que no cuentes con dictamen de pensión del titular finado(a), para que acredites que eres beneficiario(a), puedes presentar una resolución de designación de beneficiarios emitida por los Tribunales federales en materia laboral.

Consulta más información.

Este servicio se encuentra en proceso de mejora, si eres beneficiario e iniciaste tu trámite, una vez se autorice cumpliendo los requisitos establecidos, es posible que el pago tenga retrasos.

¡Recuerda que todos nuestros trámites y servicios son gratuitos!