¿Qué debo saber?

Tus recursos en el Infonavit pueden encontrase en tres diferentes fondos:

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Fondo de Ahorro 1972-1992

Este fondo está conformado por las aportaciones patronales realizadas del 3er bimestre de 1972 al 1er bimestre de 1992. Estos ahorros no generaron rendimientos debido a la legislación vigente en ese momento.

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Subcuenta de Vivienda 1992

A este fondo se destinaron las aportaciones patronales realizadas entre el 2do bimestre de 1992 hasta el 3er bimestre de 1997. Estos ahorros se entregan con los rendimientos que se hayan generado hasta el momento de su devolución.

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Subcuenta de Vivienda 1997

Esta cuenta se formó con las aportaciones que hizo tu patrón a partir del 1 de julio de 1997. Se te entregará tu ahorro con los rendimientos que se hayan generado hasta el momento de su devolución.

La devolución de tus recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres:

Pensionado bajo el Régimen de Ley 73

Aplica de manera definitiva para las trabajadoras y los trabajadores que no cuentan con cotizaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) posteriores al 1° de julio de 1997 y de manera opcional1 para las y los trabajadores que cuentan con cotizaciones en el IMSS previas y posteriores al 1° de julio de 1997.

Los pensionados bajo el régimen de Ley 73 reciben en una sola exhibición la devolución de la totalidad de los recursos disponibles en el Infonavit (Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit) y los rendimientos generados2 hasta el momento en que se realiza el trámite de devolución y pueden ser solicitados en una sola cita a través del Infonavit o mediante su Afore.

Conoce más sobre el Régimen de Ley del Seguro Social de 1973.

Para realizar el trámite de manera presencial en el Infonavit necesitas:

  • Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
  • Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
  • No tener un crédito vigente con el Instituto.
  • Estar registrado en una Afore.
  • Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit.
  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP; deben coincidir exactamente con los que aparecen en el IMSS y en tu Afore3.
  • Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, tarjeta de residente temporal4, tarjeta de residente permanente4).
  • Cuenta bancaria a tu nombre con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses.

Para realizar tu trámite desde Mi Cuenta Infonavit necesitas:

  • Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
  • Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
  • Estar registrado en Mi Cuenta Infonavit.
  • Cuenta bancaria a nombre del titular de los recursos con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
  • Firma Electrónica Avanzada (e.firma) expedida por el SAT.

Si eliges solicitar la devolución a través de la Afore en la que te encuentras registrado, esta te devolverá únicamente los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97; si cuentas con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, deberás solicitarlos directamente en el Infonavit.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento. Conoce más.

¡Recuerda que en el Infonavit todos los trámites y servicios son gratuitos!

1La o el trabajador deberá elegir el régimen pensionario previo a solicitar su devolución.

2Los rendimientos son aplicados únicamente para la Subcuenta de Vivienda 92 y la Subcuenta de Vivienda 97.

3Realiza aquí la corrección de tu nombre completo, CURP y/o RFC.

4Únicamente en caso de ser extranjero.

Pensionado bajo el Régimen de Ley 97

Aplica para las y los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después del 1° de julio de 1997 y de manera opcional1 para las y los trabajadores que cuentan con cotizaciones en el IMSS previas y posteriores al 1° de julio de 1997.

En el caso de los pensionados bajo el régimen de Ley 97, la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97 y los rendimientos generados2 hasta el momento en que son solicitados son enviados a la Afore en la que se encuentran registrados para su devolución o integrarse al saldo total que determinará su pensión, según aplique; la solicitud de los recursos debe realizarse a través de su Afore.

En caso de contar con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, se deben solicitar directamente al Infonavit.

Conoce más sobre el Régimen de Ley del Seguro Social de 1997.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento. Conoce más.

¡Recuerda que en el Infonavit todos los trámites y servicios son gratuitos!

1La o el trabajador deberá elegir el régimen pensionario previo a solicitar su devolución.

2Los rendimientos son aplicados únicamente para la Subcuenta de Vivienda 92 y la Subcuenta de Vivienda 97.

Devolución a beneficiarios

Devolución del Fondo de Ahorro 1972- 1992

En caso de ser beneficiario (único o múltiple) de un trabajador fallecido, y éste cuente con saldo en el Fondo de ahorro 72-92, Ingresa al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro y sigue las indicaciones.

Para este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.

Consulta más información.

¡Recuerda que todos nuestros trámites y servicios son gratuitos!

Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997

  • Si eres beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitido por los Tribunales federales en materia laboral. Ingresa al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y sigue las indicaciones.
  • En caso de no ser beneficiario legal (Cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por los Tribunales federales en materia laboral.

Consulta más información.

¡Recuerda que todos nuestros trámites y servicios son gratuitos!