Los riesgos que cubre la póliza son: Conforme al Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito:
Para solicitarlo:
Acreditado: Identificación oficial vigente y acta de defunción.
Beneficiario: Identificación oficial vigente, acta de nacimiento del solicitante y en caso de ser cónyuge presentar la carta de crédito conyugal.
Si el acreditado falleció en el extranjero, el acta de defunción deberá estar apostillada.
Para hacer el trámite, asegúrate de tener los documentos completos.