En esta página encontrarás información sobre la Comisión de Vigilancia, su integración, algunas de sus principales atribuciones y facultades, las Actas de sus sesiones y sus Reglas de Operación.

La Comisión de Vigilancia es un órgano tripartita integrado por nueve integrantes, designados por la Asamblea General de la siguiente forma: 3 a proposición de los representantes del Gobierno Federal, 3 a proposición de los representantes de las personas trabajadoras y 3 a proposición de los representantes de las personas empleadoras. Por cada integrante propietario se designa un suplente.

Las personas integrantes de esta Comisión no pueden serlo de ningún otro Órgano del Instituto y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser personas de reconocido prestigio.
  2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.
  3. No haber sido condenados por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameridado pena corporal.
  4. No estar inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarados como quebrados o concursados.

Consulta quiénes son las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia sesiona de manera ordinaria una vez al trimestre y, propone a la Asamblea General:

  • Las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.
  • El Código de Ética.
  • La designación o remoción de las personas integrantes del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades.

Además:

  • Vigila que las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.
  • Informa, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto.
  • Vigila la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.
  • Envía al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente cualquiera de las áreas de la Administración.
  • Dictamina la propuesta para el nombramiento y remoción de las personas integrantes del Comité de Auditoría.

La Comisión de Vigilancia puede solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.

Fuente: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Consulta:

Consulta las Actas de la Comisión de Vigilancia