En esta página encontrarás información sobre la Comisión de Vigilancia, su integración, algunas de sus principales atribuciones y facultades, las Actas de sus sesiones y sus Reglas de Operación.

La Comisión de Vigilancia se integra de manera tripartita con nueve personas designadas por la Asamblea General en la forma siguiente: 3 a proposición de la representación del Gobierno Federal, 3 a proposición de los representantes de las personas trabajadoras y 3 a proposición de los representantes de las personas empleadoras, quienes designarán a un suplente.

Las personas integrantes de esta Comisión no pueden serlo de ningún otro Órgano del Instituto y deberán con contar con conocimimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa, ser de reconocido prestigio, no haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal y no estar inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarada como quebrada o concursada.

Consulta quiénes son las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia sesiona de manera ordinaria una vez al trimestre y propone a la Asamblea General:

  • Las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto, las cuales también son enviadas previamente al Consejo de Administración.
  • Las modificaciones al Código de Ética.
  • La designación o remoción de las personas integrantes del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades.

Además:

  • Vigila que las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.
  • Informa, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto.
  • Vigila la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Incoformidades.
  • Envía al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente cualquiera de las áreas de la Administración y el Comité de Auditoría.
  • Dictamina la propuesta para el nombramiento y remoción de las personas integrantes del Comité de Auditoría.

La Comisión de Vigilancia puede solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.

Fuente: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Consulta:

Consulta las Actas de la Comisión de Vigilancia