La Comisión de Vigilancia es un órgano tripartita integrado por nueve miembros: tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.
Por cada miembro propietario debe haber un suplente; los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no pueden serlo de algún otro Órgano del Instituto, están en el cargo durante seis años y deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una persona de reconocido prestigio.
- Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.
- Ser una persona de reconocido prestigio.
- No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
- No estar inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarados como quebrados o concursados.
Consulta quiénes son los miembros de la Comisión de Vigilancia.
La Comisión de Vigilancia propone a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su caso:
- Las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.
- El Código de Ética.
- La designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.
Además:
- Vigila que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto
- Informa, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto.
- Vigila la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.
La Comisión de Vigilancia puede solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.
Fuente: Ley del Infonavit.
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