En esta página encontrarás información sobre la Comisión de Vigilancia, la designación y el número de sus miembros, algunas de sus principales atribuciones, las actas de sus sesiones y sus reglas de operación.

La Comisión de Vigilancia es un órgano tripartita integrado por nueve miembros: tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.

Por cada miembro propietario debe haber un suplente; los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no pueden serlo de algún otro Órgano del Instituto, están en el cargo durante seis años y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona de reconocido prestigio.
  2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.
  3. Ser una persona de reconocido prestigio.
  4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
  5. No estar inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarados como quebrados o concursados.

Consulta quiénes son los miembros de la Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia propone a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su caso:

  • Las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.
  • El Código de Ética.
  • La designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.

Además:

  • Vigila que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto
  • Informa, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto.
  • Vigila la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.

La Comisión de Vigilancia puede solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones.

Fuente: Ley del Infonavit.

Consulta:

Consulta las actas de la Comisión de Vigilancia