El Consejo de Administración está integrado por doce integrantes, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: 4 a proposición de los representantes del Gobierno Federal, 4 a proposición de los representantes de las personas trabajadoras y 4 a proposición de los representantes de las personas empleadoras. Por cada integrante propietario se designa un suplente. Las personas integrantes del Consejo de Administración durarán en su cargo seis años y no podrán ser integrantes de la Asamblea General, salvo la persona Titular de la Dirección General que es integrante de ambos Órganos.
Consulta quiénes son las personas integrantes del Consejo de Administración.
Conoce el perfil profesional y experiencia laboral de las personas integrantes del Consejo de Administración.
Personas integrantes del Gobierno Federal
Octavio Romero Oropeza
Marcos Manuel Herrería Alamina
Marath Baruch Bolaños López
Rodrigo Ramírez Quintana
Edna Elena Vega Rangel
Silvia Circe Díaz Duarte
Ariadna Montiel Reyes
Carlos González Torres
Personas integrantes del sector de las personas trabajadoras
Mario Macías Robles
Avelino Aguirre Marcelo
Patricio Flores Sandoval
Guillermo Díaz Castañeda
Mario Corona Mora
Héctor Alejandro García Muñoz
Ulises Bravo Cruz
Manuel Velázquez Castro
Personas integrantes del sector de las personas empleadoras
Paul Isaac Martínez Ávalos
Raúl Sapien Santos
Ángel de la Puerta Gerardo
Daniel Colunga Salazar
Pablo García del Valle Blanco
Lilia Marcela Heredia Izquierdo
Juan José Sierra Álvarez
Isabel Davara Fernández de Marcos
El Consejo de Administración sesiona de manera ordinaria una vez al trimestre. Consulta el Calendario de Sesiones, si deseas saber cuándo se reunirá.
Entre sus facultades y atribuciones están:
- Decidir, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, sobre las inversiones que realice el Instituto y los financiamientos que obtenga.
- Examinar y, en su caso, aprobar la presentación a la Asamblea General de las proyecciones financieras del Instituto a cinco años, el presupuesto de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero para el siguiente año, así como los estados financieros dictaminados por una auditoría externa aprobados por el Comité de Auditoría y, el informe de actividades formulados por la Dirección General.
- Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo, propuestos por la persona Titular de la Dirección General.
- A propuesta de la persona Titular de la Dirección General, aprobar los nombramientos del personal directivo y delegados.
- Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de las personas trabajadoras del Instituto.
- Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, así como el presupuesto de inversión en construcción.
- Estudiar y, en su caso, aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por la persona Titular de la Dirección General y, conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General.
- Proponer para aprobación de la Asamblea General, las políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda y de control interno.
- A propuesta de la persona Titular de la Dirección General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de obras a que se refiere la fracción V, del artículo 42 de la Ley del Infonavit y, cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
- Aprobar las reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda de cualquier modalidad.
- Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la Subcuenta de Vivienda en los términos del artículo 39 de la Ley del Infonavit.
- Resolver las circunstancias no previstas en la Ley del Infonavit y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro asuntos en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro.
- Establecer los comités que estima necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Supervisar el desempeño de la empresa filial y el cumplimiento de su objeto, mediante el informe que se le presente en sus sesiones ordinarias.
Fuente: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Consulta :