Dictamen fiscal
Los patrones que estén obligados o hayan optado por presentar Dictamen Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben presentar una copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con firma autógrafa, y los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones al INFONAVIT.
Patrones que estén obligados o hayan optado por presentar Dictamen Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante el SAT.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
Reglamento de Inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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Podrá presentarse de forma presencial en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o por medios electrónicos.
Por medios electrónicos, a través de los correos autorizados:
Presencial: En la Delegación Regional del Infonavit que te corresponde, consulta la ubicación de las Oficinas de atención.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante el SAT.
Consulta la Guía para la presentación del Dictamen Fiscal, misma que se encuentra en el apartado “Material relacionado”, en la cual se encuentran los requisitos para una correcta presentación.
Por medio electrónico
Presencial
Si, únicamente si estás obligado a dictaminar ante el SAT u optaste por presentar dicho dictamen. En estos casos, debes entregar al INFONAVIT:
Todo esto dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento ante el SAT.
Lo deben de presentar los:
Si estás obligado a dictaminar ante el SAT o lo hiciste voluntariamente y no entregas la documentación al INFONAVIT, puedes recibir una sanción por parte del Instituto, según el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones establecidas por la Ley del INFONAVIT.
Es la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda. Puede ser solicitado por el patrón que opta por dictaminarse y por el contador público autorizado por el Infonavit.
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Conoce los requisitos y el proceso para registrarte como contador público autorizado para dictaminar ante el Infonavit. Además, puedes consultar si el CPA tiene su registro vigente.
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