Avisos empresariales

Paquete de medidas extraordinarias para la atención de la población afectada por el desastre natural Otis.
Medidas de apoyo a patrones

Con motivo del impacto del huracán Otis ocurrido el 24 de octubre de 2023 en diversos municipios del Estado de Guerrero, provocando daños en la infraestructura e instalaciones del sector productivo y afectando la economía de estas zonas; en su sesión extraordinaria número 888 celebrada el 31 de octubre de 2023, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobó un paquete de medidas extraordinarias para la atención de la población afectada por el desastre natural Otis, entre las que se incluyen las siguientes Medidas de apoyo a patrones.

  1. Se prorrogará el pago del 5° y 6° bimestre de 2023 y el 1° de 2024 para pagarse de forma conjunta con el 2° bimestre de 2024, con vencimiento en el mes de mayo.
  2. Los patrones podrán realizar el pago de sus obligaciones patronales por concepto de aportaciones correspondientes a dichos bimestres hasta el 17 de mayo de 2024, quedando obligados a cubrir las actualizaciones que se generen a la fecha en que el mismo sea realizado.
    Para estos efectos, el patrón no requerirá realizar una solicitud ante el Instituto.

  3. El pago de las obligaciones correspondientes a estos bimestres podrá cubrirse hasta en 18 parcialidades, exceptuándolos de la garantía correspondiente.
  4. Para estos efectos, a más tardar el 17 de mayo de 2023, los patrones podrán solicitar ante la Delegación Regional del Instituto en Guerrero el pago hasta en 18 parcialidades de las aportaciones correspondientes a los bimestres mencionados en el numeral anterior, sin que para ello deban constituir garantía del interés fiscal.

  5. Para Convenios de pago en parcialidades vigentes, a partir de la mensualidad correspondiente al mes de noviembre 2023 se recorre el pago para reiniciar su cumplimiento en el mes de mayo de 2024.
  6. Para estos efectos, el patrón no requerirá realizar una solicitud ante el Instituto y recibirá las fichas de pago con la fecha de vencimiento actualizada mediante correo electrónico.

  7. Durante los mismos bimestres de estas medidas, el Instituto se abstendrá de iniciar acciones fiscales, salvo en aquellos casos en que se pueda afectar el interés fiscal (caducidad y prescripción). De igual forma no se iniciarán auditorías fiscales.
  8. Durante el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, el Infonavit no iniciará acciones fiscales de cobro y se suspenderán aquellas ya iniciadas, como son entre otras el requerimiento de pago, mandamiento de ejecución, inmovilización de depósitos bancarios, intervenciones con cargo a caja; lo anterior con excepción de aquellos casos en que se pueda afectar el interés fiscal.

    En el mismo sentido, durante el plazo descrito en este numeral, el Infonavit se abstendrá de iniciar visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.

    Tratándose de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes medidas, para efecto del cálculo del plazo previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se considerará que el Instituto se encuentra impedido para continuar el ejercicio de facultades de comprobación, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del citado artículo a partir de la fecha de publicación de las presentes medidas y hasta el 30 de abril de 2024.

  9. Las medidas serán aplicables a los patrones ubicados en la zona de desastre natural declarada por la autoridad competente.
  10. Para estos efectos, se considerarán a los patrones cuyo domicilio patronal, con anterioridad al 24 de octubre de 2023 ya se hubiere ubicado en los municipios declarados como zona de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre en los municipios del Estado de Guerrero emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  11. La aplicación de estos beneficios no dará lugar a devolución o compensación de cantidad alguna.
  12. La operación por parte de la Delegación Regional del Infonavit de las presentes medidas de apoyo se llevará a cabo conforme a los Lineamientos Operativos que para estos efectos se expidan.

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