Dictamen Infonavit
El Dictamen Infonavit es la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda. Debe ser solicitado por el patrón que opta por dictaminarse y por el contador público autorizado por el Infonavit.
Los beneficios que se obtienen son:
Patrones que de forma voluntaria desean dictaminarse.
Se presentará dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior y tratándose de ejercicios anteriores esté podrá presentarse en cualquier fecha, de conformidad del artículo 59 de RIPAEDI.
Teniendo como fecha límite para la presentación el 30 de abril del 2026.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Consúltalo en nuestra Normateca
Se presentará dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior y tratándose de ejercicios anteriores esté podrá presentarse en cualquier fecha, de conformidad del artículo 59 de RIPAEDI.
Teniendo como fecha límite para la presentación el 30 de abril del 2026.
Consulta la Guía de llenado Aviso de Dictamen INFONAVIT, misma que se encuentra en el apartado “Material relacionado”, consulta los requisitos para una correcta presentación.
Patrones que hayan presentado el aviso de Dictamen Infonavit.
El plazo para presentar el Dictamen Infonavit es de hasta seis meses contados a partir de la fecha de presentación del Aviso de Dictamen Infonavit. O bien, en caso de haber solicitado una prórroga y ésta se hubiera concedido, el Dictamen se tiene que presentar dentro de la fecha señalada en el Oficio de prórroga que el Instituto le expidió.
No obstante, si la presentación del Dictamen Infonavit es presencial y el último día del plazo de seis meses para la presentación de este cae en un día inhábil, se prorroga el plazo al siguiente día hábil, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 12 del CFF vigente.
Los dictámenes presentados con posterioridad a los seis meses serán recibidos y sellados por la Delegación que corresponda, en el entendido de que después de la fecha de vencimiento tienen el carácter de extemporáneos y no obtendrán los beneficios antes comentados.
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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Podrá presentarse de forma presencial o por medios electrónicos en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa que opte por dictaminarse.
Para la recepción del dictamen y anexos de manera presencial, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
Adicional al cuadernillo de Dictamen, la documentación debe de presentarse en un dispositivo de almacenamiento USB, de preferencia en un sobre en el cual debe de identificarse con una etiqueta con el nombre, denominación o razón social de quien presenta el dictamen y R.F.C.
La documentación anexa debe de respaldarse en PDF con resolución de mínimo de 200 PPP y en su caso Excel con el nombre del documento sugerido a continuación.
Para la recepción del dictamen y anexos de manera electrónica, es indispensable presentar:
La información necesaria para la presentación del Dictamen Infonavit, así como los formatos, se encuentran disponibles dentro de la sección.
Para la presentación del Dictamen Infonavit, ya sea de manera presencial o electrónica, es indispensable presentar la información que se encuentra publicada en Material relacionado Requisitos para presentar el Dictamen Infonavit.
Para más información ingresa a Dictamen INFONAVIT en la sección de Trámites adicionales del Portal Institucional.
El Dictamen INFONAVIT no es obligatorio, sólo representa una opción que tienen los empleadores para verificar el pago de sus obligaciones patronales que debe de cumplir la empresa o aportante.
Para más información ingresa a Dictamen INFONAVIT en la sección de Trámites adicionales del Portal Institucional.
Debes entregarlo dentro de los seis meses posteriores a la presentación del Aviso de Dictamen INFONAVIT.
Si solicitaste y te aprobaron una prórroga para su presentación, entrégalo, en la fecha señalada en el Oficio de prórroga expedido por el Instituto.
Para más información ingresa a Dictamen INFONAVIT en la sección de Trámites adicionales del Portal Institucional.
El Dictamen INFONAVIT es opcional y está enfocado a dictaminar las obligaciones de los empleadores, por lo que, si no tienes trabajadores, no puedes presentarlo. Sin embargo, si estás obligado a dictaminar ante el SAT, o lo hiciste de forma voluntaria, debes entregar copia del dictamen al INFONAVIT dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento ante el SAT, aunque no tengas trabajadores.
No obtienes los beneficios del dictamen y el contador público autorizado puede ser acreedor a una amonestación.
Los patrones que hayan optado por presentar el dictamen fiscal ante el SAT, deben presentar una copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente por concepto de aportaciones al Infonavit.
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Conoce los requisitos y el proceso para registrarte como contador público autorizado para dictaminar ante el Infonavit. Además, puedes consultar si el CPA tiene su registro vigente.
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