Garantía de interés fiscal
Proporcionar orientación a los patrones que requieran garantizar el adeudo que tengan para que no se inicie las acciones fiscales y legales de cobro respectivo.
Es importante considerar que el importe de la garantía deberá cubrir la totalidad del crédito fiscal (actualizado y con recargos a la fecha de presentación de la garantía) y sus accesorios. Adicionalmente deberán considerarse recargos por los doce meses siguientes a aquél en el que se constituya la garantía.
Si en ese plazo no se cubre el crédito fiscal, se deberá actualizar el importe incluyendo los doce meses siguientes de recargos que se pudieran generar, y así sucesivamente cada año, por lo que si te encuentras en esta situación, deberás ampliar tu garantía para que cubras el importe actualizado.
Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaiadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
Ley de instituciones de seguros y finanzas
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Presencial
En la Delegación Regional del INFONAVIT que te corresponde, consulta la ubicación de las Oficinas de atención.
Si vas a sustituir la garantía original por otra garantía, debes cumplir con los requisitos y documentos de esta sección.
Proporcionar orientación a los patrones y empresas aportantes que soliciten la sustitución de la garantía del interés fiscal que haya ofrecido al INFONAVIT.
Patrones que hayan ofrecido garantía ante el INFONAVIT y quieran sustituir una nueva garantía.
Presencial
En la Delegación Regional del INFONAVIT que te corresponde, consulta la ubicación de las Oficinas de Atención
Si no terminaste de cubrir el monto de tu adeudo en el plazo previsto, actualiza el importe de la garantía cada año y, si no es suficiente, debes ampliarla hasta que se cubra el crédito.
Proporcionar orientación a los patrones y empresas aportantes que se les solicitó la ampliación de la garantía que hayan ofrecido.
Patrones que le hayan solicitado la ampliación de la garantía ofrecida.
Cuando el INFONAVIT solicite al patrón o empresa aportante la ampliación de la garantía.
Presencial
En la Delegación Regional del INFONAVIT que te corresponde, consulta la ubicación de las Oficinas de Atención
Si de una resolución definitiva dictada por la autoridad competente se declara la revocación parcial de un crédito fiscal o si realizas el pago parcial del adeudo, puedes reducir el monto de la garantía en la misma proporción en que se disminuya el adeudo.
Proporcionar orientación a los patrones y empresas aportantes que requieran disminuir la garantía fiscal.
En cualquier momento, mientras tenga vigencia la garantía y no se declaré la necesidad de ejecutarla.
Presencial
En la Delegación Regional del INFONAVIT que te corresponde, consulta la ubicación de las Oficinas de atención.
Si solicitas la cancelación o devolución de la garantía que presentaste debes reunir los requisitos de esta sección.
Proporcionar orientación a los patrones y empresas aportantes que requieran cancelar o hacer la devolución de la garantía que se haya ofrecido.
Es un trámite potestativo por lo que no existe un término establecido para realizarlo, siempre y cuando se cumpla alguno de los supuestos del punto anterior para cancelarla.
Presencial
En la Delegación Regional del INFONAVIT que te corresponde, consulta la ubicación de las Oficinas de atención.
Cuando el empleador solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución dentro de un medio de defensa o su adhesión a un programa de pago en parcialidades, según el Código Fiscal de la Federación vigente.
Para más información, ingresa al portal INFONAVIT en la sección de Empleadores, en el servicio de Garantía de interés fiscal.
Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del INFONAVIT, correspondiente a la resolución fiscal sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Si solicitaste cubrir tus créditos fiscales en parcialidades (dentro de un programa de regularización vigente), deberás presentar tus documentos en el término del programa de facilidades.
Si impugnaste tus créditos fiscales, debes cumplir en el plazo máximo del acuerdo de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución que se dicte en el medio de defensa.
Sí, se puede sustituir siempre y cuando cubra la totalidad del crédito fiscal y no se requiera ejecutar la garantía previamente constituida.
La garantía se puede: ampliar si no es suficiente, sustituir por otro tipo de garantía, disminuirla si se ha pagado parte del adeudo y cancelarla si se cubre el crédito o se anula la resolución que lo originó.
Para obtener más información haz clic en Garantía de interés fiscal en la sección de Empleadores del Portal INFONAVIT.
Si dejaste de cumplir tus obligaciones patronales al INFONAVIT, tienes la opción de pagar tu adeudo en parcialidades, solicitando un convenio.
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