Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del INFONAVIT, correspondiente a la resolución fiscal sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Si solicitaste cubrir tus créditos fiscales en parcialidades (dentro de un programa de regularización vigente), deberás presentar tus documentos en el término del programa de facilidades.
Si impugnaste tus créditos fiscales, debes cumplir en el plazo máximo del acuerdo de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución que se dicte en el medio de defensa.