- Cuando tus trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, tú tienes que retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato.
- El descuento lo debes hacer en cuanto recibas el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el porcentaje que descontarás.
- También puedes saber si tus trabajadores tienen un crédito en el Portal Empresarial, sección Consultas opción Trajadores acreditados, donde encontrarás el número de crédito y el descuento que debes hacer. Existen tres modalidades para el cálculo de las amortizaciones:
- Créditos en porcentaje
- Créditos cuota fija en pesos mensual
- Créditos con factor de descuento en Veces en Salario Mínimo (VSM).
Importante: Haz el descuento oportunamente a los trabajadores que solicitaron un crédito y entéralo al Infonavit; si no lo haces, la cantidad no reportada deberás pagarla mediante un crédito fiscal, ya que, según la ley, eres responsable solidario de tus trabajadores.
En el caso de que el trabajador acreditado deje de laborar en tu empresa, avisa inmediatamente al IMSS mediante el formato AFIL-04. Este es el único documento que te libera de responsabilidades hacia tus trabajadores. Para más información, entra a la sección: ¿Cuáles son mis obligaciones patronales en materia de vivienda?